Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por Auto 17 de mayo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, al punto primero del petitorio de 16 de abril de 2007, dispuso, no ha lugar a la admisión de caducidad, por no estar la misma dentro las acepciones previstas para materia agraria, en el art. 81 de la LSNRA (fs. 135 vta. de los anexos), providencia que fue notificada a las partes el 18 de mayo de 2007 (fs. 136 de los anexos).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. De los actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR