SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso

El accionante, en su condición de tercero interesado dentro la demanda contenciosa administrativa, seguida por David Elias Ferrufino Flores en representación de Emma Coria Zambrana, Tatiana Campero Gutiérrez y Casilda Salinas de Serrano, se apersona y opone excepciones de caducidad conforme el art. 1514 del CC con respecto al art. 68 de la LSNRA, sosteniendo, que las demandantes, conocieron tácitamente la Resolución final de Saneamiento RFS-CNS 0044/2002 a momento de solicitar la expedición de fotocopias simples de todos los actuados, cursantes entre fs. 632 a 643, entre las cuales precisamente se encontraba la Resolución, impugnada y que, conforme el art. 68 de la LSNRA, el plazo para recurrir en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional y que hubiera vencido de forma abundante, induciendo al Tribunal Agrario Nacional a fraude procesal; así, dentro el trámite contencioso administrativo, iniciado por ellas, el accionante, se apersona y formula excepción de caducidad del derecho, petitorio al que el Tribunal Agrario Nacional en su Sala Segunda, mediante Auto 17 de mayo de 2007, dispuso, no ha lugar a la admisión de la excepción de caducidad, por no estar la misma comprendida dentro de las previstas para materia agraria, por el art. 81 de la LSNRA; Resolución que no fue objeto de impugnación u observación alguna por el accionante, extinguiéndose su derecho en mérito al principio de preclusión, que en entendimiento de la SC 0372/2010-R: “…el proceso contempla varias etapas, cada una de ellas con los plazos establecidos por ley, debiendo cada actuación de la parte realizarse en la etapa procesal pertinente y en el plazo correspondiente; de no hacerlo los actos que se hayan cumplido dentro de la fase o plazo oportuno adquieren la calidad de cosa juzgada, con carácter firme, extinguiéndose las facultades procesales que no se ejercieron en su momento. Éste principio, va mas allá, ya que por regla general los derechos que se encuentren precluidos no pueden retrotraerse en el tiempo; es decir, no se puede restituir el plazo…”; jurisprudencia que se relaciona estrechamente con el principio de convalidación, que, la citada Sentencia al respecto refiere: “… que producido el acto procesal que, a criterio de alguna de las partes, cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso correspondiente de manera oportuna, caso contrario el acto se convalida, ya que se presume que renunciaron a invocar los defectos”. Concluyéndose que los actos emergentes del proceso contencioso administrativo, por parte del accionante, fueron totalmente consentidos, no pudiendo alegar luego vulneración de derecho alguno en merito a la jurisprudencia y análisis expuestos.