SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 81/2008 de 11 de marzo, cursante de fs. 149 a 151, por la que declaró improcedente el recurso, fundando su fallo, en: i) La Sala Segunda de Tribunal Agrario Nacional, por decreto de 18 de abril de 2007, declaró no ha lugar a la admisión de la excepción de caducidad, por no estar la misma dentro de las excepciones previstas para materia agraria, en el art. 81 de la LSNRA; dicho Decreto, no fue objeto de observación mediante recurso alguno, dentro del proceso contencioso administrativo, por lo tanto fue un acto totalmente consentido por el recurrente; ii) El recurrente, al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley, ha dado lugar a la aplicación del principio de preclusión, caducando o extinguiéndose su derecho; iii) El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el amparo no procede, cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y espontáneamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; iv) No corresponde mediante el recurso de amparo constitucional, solicitar la nulidad de dicho actuado auténticamente jurisdiccional, ni considerar si es una excepción perentoria o previa, ni entrar en consideraciones, puesto que no corresponde al no haberse reclamando oportunamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. De los actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR