SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los recurridos, mediante su abogado, manifestaron que: a) El pleno del Consejo de Vigilancia autorizó la licencia indefinida de Víctor Cáceres Rodríguez en tanto ejerza las funciones de Ministro y retorne a sus funciones; b) Ante esa determinación, el recurrente, manifestando ser el primer Suplente y ante la licencia indefinida del Víctor Cáceres Rodríguez, solicitó su habilitación y posesión como Director titular; c) Posteriormente, mediante otra nota, solicitó se declare la cesación de mandato de Víctor Cáceres Rodríguez, solicitud que fue rechazada ya que en junio, Víctor Cáceres solicitó su restitución al cargo de Director titular; y, d) Si bien los Estatutos no contemplan la figura de licencia indefinida, es claro que tampoco la prohíben.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y las causales de improcedencia
- III.4. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis del problema jur
- hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
- consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama
- APROBAR