Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 44 de 8 de noviembre de 2007, cursante de fs. 206 a 208, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y las causales de improcedencia
- III.4. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis del problema jur
- hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
- consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama
- APROBAR