Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 26 de enero de 2007, Víctor Cáceres Rodríguez renunció al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de COMTECO Ltda., oportunidad en que solicitó licencia indefinida de sus funciones de Director titular del Consejo en razón a su designación como Ministro de Educación. Dicha solicitud fue aceptada por el Consejo de Vigilancia, que mediante Resolución C.V. 001/2007 de 7 de febrero, concedió licencia indefinida a favor del Director titular, Víctor Cáceres Rodríguez, hasta que la causal de la licencia desaparezca y reasuma sus funciones en el Consejo como Director titular (fs. 130 a 132).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y las causales de improcedencia
- III.4. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis del problema jur
- hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
- consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama
- APROBAR