Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por su parte, Ronaldo Pol Salinas, mediante nota presentada el 11 de junio, manifestando haber presentado anteriores solicitudes que ni siquiera se habrían leído en las sesiones, solicitó se declare la cesación de mandato de Víctor Cáceres Rodríguez por no haber asistido a setenta sesiones (fs. 143); solicitud que fue tratada en la sesión de reunión ordinaria del Consejo de Vigilancia de 19 de ese mes y año, en la que se rechazó la solicitud planteada en razón de la licencia indefinida aprobada a favor de Víctor Cáceres (fs. 149 a 154).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y las causales de improcedencia
- III.4. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis del problema jur
- hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
- consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama
- APROBAR