SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 44 de 8 de noviembre de 2007, cursante de fs. 206 a 208, en la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) No existe disposición alguna en los Estatutos de COMTECO Ltda., y la Ley de Cooperativas que considere la licencia por tiempo determinado o indefinido como causal de cesación de mandato de un Director titular del Consejo de Vigilancia; 2) Toda persona que ocupe el cargo de Director en cualquiera de los Consejos de COMTECO Ltda., no está impedido de prestar funciones habituales en otro trabajo, conclusión que se infiere del art. 45 de los Estatutos; 3) Si bien los Estatutos no prevén la concesión de licencia indefinida; empero es un derecho que tiene toda persona; 4) La licencia concedida a un Director no significa ausencia injustificada o abandono de funciones, por lo que no son aplicables los arts. 45 y 61 del Estatuto; y, 5) El recurrente, en su nota de 7 de febrero de 2007, aceptó la licencia indefinida otorgada a Víctor Cáceres Rodríguez cuando solicitó su habilitación “como Director Titular del Consejo de Vigilancia con todos los derechos y obligaciones hasta la reincorporación del Prof. Cáceres” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y las causales de improcedencia
- III.4. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis del problema jur
- hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
- consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama
- APROBAR