SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 44 de 8 de noviembre de 2007, cursante de fs. 206 a 208, en la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) No existe disposición alguna en los Estatutos de COMTECO Ltda., y la Ley de Cooperativas que considere la licencia por tiempo determinado o indefinido como causal de cesación de mandato de un Director titular del Consejo de Vigilancia; 2) Toda persona que ocupe el cargo de Director en cualquiera de los Consejos de COMTECO Ltda., no está impedido de prestar funciones habituales en otro trabajo, conclusión que se infiere del art. 45 de los Estatutos; 3) Si bien los Estatutos no prevén la concesión de licencia indefinida; empero es un derecho que tiene toda persona; 4) La licencia concedida a un Director no significa ausencia injustificada o abandono de funciones, por lo que no son aplicables los arts. 45 y 61 del Estatuto; y, 5) El recurrente, en su nota de 7 de febrero de 2007, aceptó la licencia indefinida otorgada a Víctor Cáceres Rodríguez cuando solicitó su habilitación “como Director Titular del Consejo de Vigilancia con todos los derechos y obligaciones hasta la reincorporación del Prof. Cáceres” (sic).