SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama

De ello se extrae que el accionante de manera expresa solicitó su habilitación como Director titular hasta la reincorporación de Víctor Cáceres Rodríguez, consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama, cual es la provisionalidad de su designación y la licencia indefinida otorgada al Director titular del Consejo de Vigilancia; consecuentemente, no puede luego desconocer dicha aceptación e impugnar un acto que él mismo solicitó. En ese entendido, la impugnación que el accionante presentó el 22 de febrero de 2007, dirigida al Presidente del Consejo de Vigilancia, solicitando la modificación de las Resoluciones CV 001/2001 y 002/2007, para que se revoque la licencia indefinida de Víctor Cáceres Rodríguez, no tienen mayor trascendencia para efecto de la activación del amparo constitucional; pues  la justicia constitucional no puede eximir al afectado de la responsabilidad de los actos que él mismo aceptó de manera libre y expresa, sin ninguna presión ni apremio.

En el mismo sentido, luego de la nota presentada el 22 de febrero de 2007, se evidencia que el accionante efectuó un nuevo reclamo el 11 de junio del mismo año, días después que Víctor Cáceres Rodríguez solicitara su reincorporación a las funciones de Director titular; lo que significa que el accionante ejerció la titularidad de la dirección del Consejo de Vigilancia, pese a que conocía del carácter interino de su nombramiento, consintiendo con dicho acto ilegal por no haber reiterado sus reclamos y, al contrario, consentir con su situación provisional; aspecto que confirma la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC; es decir, los actos consentidos libre y expresamente.