Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
Por nota presentada el 7 de febrero de 2007, al Consejo de Vigilancia, Ronaldo Pol Salinas, actual accionante, en su condición de primer Suplente, solicitó su habilitación como Director titular “con todos los derechos y obligaciones hasta la reincorporación del Prof. Cáceres” (sic). Posteriormente, por Resolución CV 002/2007 de 14 de febrero, el Consejo de Vigilancia, habilitó al primer Director Suplente, Ronaldo Pol Salinas, como Director titular, hasta que Víctor Cáceres Rodríguez reasuma sus funciones en su condición de Director titular.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y las causales de improcedencia
- III.4. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis del problema jur
- hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
- consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama
- APROBAR