SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Consejo de Vigilancia de COMTECO Ltda., está compuesto por nueve miembros titulares y tres suplentes, siendo él elegido como primer suplente en el mes de septiembre de 2006 y posesionado conjuntamente con los recurridos. Empero, el 23 de enero de 2007, Víctor Cáceres Rodríguez -miembro titular del Consejo de Vigilancia- fue designado como Ministro de Educación, motivo por el que solicitó “licencia indefinida” que fue concedida por el Consejo de Vigilancia mediante Resolución CV001/2007 de 7 de febrero, hasta que la causa de la licencia desaparezca y reasuma sus funciones, decisión no prevista en los Estatutos y asumida con el argumento que tal situación no estaba enmarcada en las causales de cesación previstas en el art. 45 del Estatuto.
Después, mediante Resolución CV 002/2007 de 14 de febrero, en aplicación del art. 58 concordante con el art. 61, ambos del Estatuto, resolvieron habitarlo -en su calidad de primer suplente- como Director titular del Consejo hasta que Víctor Cáceres Rodríguez reasuma sus funciones en su categoría de Director titular, condición que afecta su derecho a la seguridad jurídica, pues los Estatutos de COMTECO no establecen que la calidad de Director titular sea provisional hasta que el anterior titular desee recuperar tal condición, que perdió al asumir otras funciones, incurriendo en incumplimiento, ausencias e impedimento legal.
Por ello, mediante nota de 16 de febrero de 2007, solicitó al Consejo de Vigilancia la modificación de ambas Resoluciones, observando que la decisión de otorgar licencia indefinida, manteniendo en el cargo al Director Víctor Cáceres Rodríguez, era errada, por cuanto en aplicación del art. 45, concordante con el 61 del Estatuto, el incumplimiento de funciones, la ausencia injustificada e impedimento legal o físico, son causales de cesación del mandato de Directores; empero, de forma deliberada dicha observación no fue considerada, hasta que en una sesión de manera simple se señaló que no era pertinente, manteniéndose en lo resuelto anteriormente, lo que constituye vulneración de sus derechos, pues el Consejo, de forma irregular, protege a diez Directores titulares.
Habiendo renunciado al cargo de Ministro de Educación, Víctor Cáceres Rodríguez, solicitó reasumir funciones en el Consejo de Vigilancia, que fue aceptada mediante Resolución CV 004/2007 de 19 de junio, que dispuso aprobar la reincorporación de Víctor Cáceres Rodríguez como Director titular y dejar sin efecto la habilitación del primer Director Suplente, determinación atentatoria de sus derechos, por lo que el 20 de ese mes y año solicitó su nulidad, la misma que fue simplemente archivada.
De acuerdo a los arts. 45, 58 y 61 de los Estatutos de COMTECO Ltda., las funciones de Director titular del Consejo de Vigilancia no son de carácter temporal, transitorio o interino, ni cesa con el pedido de reincorporación del anterior titular, que dejó de serlo porque quien ocupaba la condición de primer suplente, pasó como titular, no siendo admisible que existan dos titulares ni una titularidad provisional o interina. De acuerdo a lo señalado, queda en evidencia que el Consejo de Vigilancia, al emitir las Resoluciones referidas precedentemente, incumplió la normativa antes citada, afectando la seguridad jurídica y pérdida de su fuente laboral, vulnerando los arts. 7 incs. a) y d) y 32 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y las causales de improcedencia
- III.4. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis del problema jur
- hasta la reincorporación del Prof. Cáceres
- consintiendo con el acto ilegal que ahora reclama
- APROBAR