SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
a) De los antecedentes se advierte que con relación a la resolución fiscal pronunciada dentro de la acción penal intentada contra el Banco Ganadero S.A. y funcionarios de dicha entidad, que disponía el sobreseimiento de los imputados, ésta fue impugnada y ratificada por el Fiscal de Distrito a.i., por lo que respecto a la seguridad jurídica en cuanto a la valoración de la prueba, se tiene que si bien el Tribunal Constitucional no puede ingresar a una valoración de prueba propiamente dicha, la subregla permite una excepción cuando se hubiera vulnerado el principio de racionabilidad, de equidad y finalmente cuando existe una omisión arbitraria, por ello, en el caso en análisis se debe considerar que la valoración de la prueba es una actividad netamente jurisdiccional y debe desarrollarse por un juez para que de ello decante una resolución conforme previene el art. 124 del CPP, que si bien esta exigencia no le es ajena al Ministerio Público; sin embargo, corresponde analizar que conforme al art. 323 en su numeral 3 del CPP, acudiendo a una interpretación simplemente gramatical se tiene que en ninguna parte se le exige al Ministerio Público efectuar una valoración, sino una “estimación” respecto a los elementos de prueba, por lo que concluye que no existe vulneración a la seguridad jurídica por errónea o indebida valoración de prueba; b) Con relación a la vulneración del debido proceso, en la vertiente del derecho a la defensa, tampoco es evidente, por cuanto el ahora recurrente activó la jurisdicción penal, habiendo tenido la posibilidad de hacer uso de todos los recursos que le franquea la Ley; y c) En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, fue precisamente a instancia del recurrente que se activó la acción penal, y habiéndose desarrollado toda la etapa preparatoria los Fiscales pronuncian la resolución conclusiva con las atribuciones que les otorga el art. 16 con relación al art. 70 del CPP, por cuanto el ministerio público tiene el monopolio de la acción penal y conforme al principio de objetividad, no concurren o no existen los elementos necesarios para fundar acusación, por lo que el Ministerio Público, actuó con absoluta competencia, sin vulnerar derechos o garantías constitucionales de los recurrentes, sin que estos hubieran solicitado la conversión de acciones antes del requerimiento conclusivo.
La justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la misma, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas.
Por lo expuesto, el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la misma como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- a)
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- 1)
- .
- II.4. Segunda Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 15
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4. Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR