SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
El sobreseimiento como decisión definitiva que pone fin a la intervención del Estado en la persecución penal, fue una actividad reservada hasta la promulgación de la Ley del Código de Procedimiento Penal, al órgano jurisdiccional, siendo delegada por imperio normativo al órgano encargado de la persecución penal, como una medida que puede brindar agilidad al trámite procesal; sin embargo, en base a lo señalado precedentemente, esta decisión debe ser asumida en el marco de la responsabilidad de los representantes del Ministerio Público y en su caso debe encontrarse sustentada en elementos probatorios debidamente compulsados lo que importa desplegar una verdadera actividad de valoración de la prueba y no una simple “estimación” en base a la cual, el fiscal encargado del caso y en su defecto el Fiscal de Distrito, renuncian a nombre y en representación del Estado al ius puniendi.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- a)
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- 1)
- .
- II.4. Segunda Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 15
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4. Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR