SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Intervención del Tercero interesado

A tiempo de apersonarse, Bergman Balcazar Jiménez y Leónidas Antonio Carvalho Suarez, señalan que el recurso es improcedente, porque no cumple los requisitos de admisibilidad referidos a la exigencia de señalar el nombre y domicilio del tercero interesado, omisión que da lugar a la declaratoria de improcedencia del recurso toda vez que el proceso penal en el que se dictó la resolución de sobreseimiento se encuentra dirigida contra varias personas entre las que se menciona a varios ex personeros del Banco Ganadero, no obstante de ello jamás se habría señalado a esta institución como tercer interesado en el presente recurso.

Refieren que también resultaría improcedente considerando el art. 6 núm. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el recurso de amparo constitucional no es so subsidiario de otros ordinarios, de ahí que la resolución de sobreseimiento dejaría salvada la vía civil para un eventual resarcimiento del daño lo que automáticamente se constituye en la última vía de reclamo que no está agotada.

Cita la SC 0813/2005-R de 19 de julio, que dejó sentada la línea que la jurisdicción constitucional por regla general no revisa la valoración de la prueba, por lo que en el caso concreto, las resoluciones fiscales recurridas de sobreseimiento se basaron en la aplicación de los principios de objetividad y probidad establecido en los arts. 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), los cuales son concordantes con los arts. 72 y 73 del CPP., pues cuando se trata de la resolución fiscal conclusiva, los Fiscales deben observar la previsión del art. 278 del citado CPP y abstenerse de acusar cuando no encuentren fundamento para ello, como ocurrió en el caso de autos.