SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, en audiencia se ratificó en el memorial de recurso de amparo constitucional y en ejercicio del derecho a la réplica, señaló que especificó claramente que el derecho vulnerado es el de la defensa, que no corresponde realizar una revisión de los cuarenta y ocho cuerpos del expediente, que de parte de los terceros interesados se estaría reconociendo que las nueve mil hojas de las que consta el cuaderno de investigaciones son elementos probatorios que los fiscales no compulsaron adecuadamente; que además de incumplir con su obligación de asistir a la audiencia de amparo y responder ante el Tribunal respecto a su responsabilidad, emitieron una resolución de sobreseimiento ratificada el 2 de marzo de 2007 por el Fiscal de Distrito a.i., sin la debida fundamentación incumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 63 del CPP., que claramente señala que toda resolución debe estar debidamente fundamentada.

En el recurso de amparo, refiere haber señalado las piezas procesales que no fueron consideradas en la resolución de los Fiscales recurridos, lo que genera un estado de incertidumbre para las partes, vulnerando las garantías a la seguridad jurídica y que las autoridades recurridas resumieron en dos hojas todas sus actuaciones; refiriéndose al tercer interesado, manifiesta que éste no puede minimizar el hecho de haber cambiado una hoja, puesto que a consecuencia de ello, se afectaron tres inmuebles del recurrente.

Señala que pretende centrar la discusión de la audiencia en base a los derechos vulnerados, en particular del derecho al debido proceso en cuanto a la fundamentación del fallo que debían emitir los recurridos; que en un primer momento, el Fiscal de Distrito acusó a los entonces imputados, decisión que fue anulada por un tecnicismo procedimental que no ameritaba la nulidad de la resolución, sino que se trataba de una cuestión procedimental subsanable; por ello, resulta inexplicable que el nuevo fallo sea totalmente contradictorio al primero, generando absoluta inseguridad en las partes procesales.

Cita la SC 0419/2006, aclarando que si bien el TC, no ingresa en la valoración de la prueba, su competencia se abre cuando se incurren en omisiones claras como las que denuncia, puesto que las más de nueve mil hojas que contendría el cuaderno de investigaciones no habrían sido tomadas en cuenta por los fiscales para dictar la resolución de sobreseimiento.