SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) La petición formulada en fotocopia simple fue derivada al Departamento Legal de la UTO, que emitió una Resolución el 29 de febrero de 2008, por la cual se indicó al recurrente que debería aguardar la resolución que emita el órgano de gobierno de la Facultad referida y con su resultado solicitar lo que en derecho corresponda;
2) Las autoridades recurridas, pretendiendo justificar la omisión alegan haber remitido antecedentes ante el Departamento Legal de la UTO, oficina que certifica que el recurrente no se apersonó a dicha instancia a solicitar entrevista con el Jefe de la misma, cuando la respuesta correspondía ser otorgada por las autoridades recurridas a las cuales se dirigió el petitorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR