Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por certificación de 13 de marzo de 2008, el Jefe del Departamento Legal de la UTO, asevera que, el 25 de febrero de ese año, recibió la nota de impugnación a la convocatoria de examen de suficiencia, antes descrita, así como la nota reiterando resolución expresa o motivada, por lo que llega a la conclusión de que el impetrante, no se apersonó en ningún momento a las oficinas del Departamento Legal (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR