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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    3)

    3) A su petición, el Jefe del Departamento Legal emitió una certificación en la cual se llegó a establecer que evidentemente el 25 de febrero de 2008, tuvieron conocimiento de la solicitud formulada por el requirente, empero  se estableció que no se apersonó a la oficina para notificarse con la mencionada Resolución, menos solicitó entrevistarse con el Jefe de la indicada oficina;

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • 2)
    • 3)
    • i)
    • ii)
    • "con lugar" (sic.) y concediendo
    • 1)
    • 4)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Sobre el derecho de petición
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • concedido
    • APROBAR

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