SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de marzo de 2007, fue nombrado docente, como efecto de una convocatoria a examen de suficiencia, para desempeñar funciones de Jefe de Laboratorio de Topografía en la FAU, Carrera de Arquitectura, periodo 2007; a pesar de haberse desempeñado con responsabilidad y exigencia, por motivos ajenos a su predisposición no fue ratificado en el cargo, lo que motivó a la convocatoria pública de 2 de febrero de 2008, Resolución del Consejo Facultativo 001/08, por la cual se invitó a los interesados arquitectos al examen de suficiencia para optar al cargo que desempeñó, suscrita por Oscar Guzmán Herbas en su calidad de Decano a.i. de la FAU; y, por Juan Medina Flores, en su calidad de Vicerrector de la UTO.

En su criterio personal, la convocatoria contiene requisitos dirigidos, que imposibilitan  su cumplimiento, guardando ventajas a ciertos postulantes, por lo cual, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, mediante nota de 6 de febrero de 2008, dirigida al Decano a.i. y al Vicerrector, impugnó la convocatoria, detallando en tal solicitud los argumentos por los que consideraba que carecía de legalidad y afectaba sus derechos, antes del fenecimiento del plazo de presentación de propuestas, lamentablemente pese a la necesidad de una resolución pronta y oportuna, independientemente de las innumerables ocasiones en las que de forma verbal exigió una contestación, ésta nunca se produjo, motivo por el cual, a través de carta de 21 de ese mes y año, nuevamente presentó solicitud ante las mismas autoridades, a efecto de hacer conocer su reclamo por la no respuesta a su pretensión y ratificando el contenido de la impugnación, requiriéndoles la resolución o respuesta a su petitorio, salvando la nueva negativa a la "vía constitución" (sic.), otorgándoles el plazo de cuarenta y ocho horas para la resolución final; sin embargo, extrañó la respuesta a las indicadas notas de impugnación y reiteración, dejándolo en una incertidumbre imposible en un Estado de Derecho.