Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que en las dos ocasiones en las que impugnó la convocatoria a examen de suficiencia, mediante notas de 6 y 22 de febrero de 2008, para el cargo de Jefe de Laboratorio de Construcciones y Topografía de la UTO, FAU, Carrera de Arquitectura, cargo que en la anterior gestión ostentaba, no recibió respuesta de las autoridades hoy recurridas, quienes firmaron la convocatoria cuestionada, vulnerando con ello su derecho de petición. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR