Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 6 de febrero de 2008, el recurrente se dirige al Vicerrector de la UTO y al Decano a.i. de la FAU, impugnando la convocatoria antes referida, por la que pide "revocar la misma, readecuar la convocatoria bajo los principios de legalidad, legitimidad y no discriminación" (sic.) (fs. 2); reiterándola, solicitando "resolución expresa y motivada" (sic) a las mismas autoridades, mediante nota presentada el 22 de ese mes y año (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR