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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.3.

    II.3.  El 6 de febrero de 2008, el recurrente se dirige al Vicerrector de la UTO y al Decano a.i. de la FAU, impugnando la convocatoria antes referida, por la que pide "revocar la misma, readecuar la convocatoria bajo los principios de legalidad, legitimidad y no discriminación" (sic.) (fs. 2); reiterándola, solicitando "resolución expresa y motivada" (sic) a las mismas autoridades, mediante nota presentada el 22 de ese mes y año (fs. 3).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • 2)
    • 3)
    • i)
    • ii)
    • "con lugar" (sic.) y concediendo
    • 1)
    • 4)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Sobre el derecho de petición
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • concedido
    • APROBAR

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