SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

También alega que, con relación a lo manifestado por la autoridad recurrida en su informe, en el sentido de que debió haber dirigido su solicitud a todas las autoridades firmantes de la convocatoria impugnada, debe tomarse en cuenta que el Estatuto Orgánico de la UTO, establece que el gobierno de las facultades institucionales recae en la Asamblea Facultativa y el Consejo Directivo estará dirigido y representado, según el art. 65, por el Decano, quien es el que la preside.

Concluye pidiendo que como medida precautoria se consolide la suspensión de todo el procedimiento con relación a la convocatoria, entre tanto se cuente con una certeza legal que le permita conocer el resultado de la impugnación, con el objetivo de evitar un ambiente de incertidumbre para la persona que pueda acceder al cargo convocado.