SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
También alega que, con relación a lo manifestado por la autoridad recurrida en su informe, en el sentido de que debió haber dirigido su solicitud a todas las autoridades firmantes de la convocatoria impugnada, debe tomarse en cuenta que el Estatuto Orgánico de la UTO, establece que el gobierno de las facultades institucionales recae en la Asamblea Facultativa y el Consejo Directivo estará dirigido y representado, según el art. 65, por el Decano, quien es el que la preside.
Concluye pidiendo que como medida precautoria se consolide la suspensión de todo el procedimiento con relación a la convocatoria, entre tanto se cuente con una certeza legal que le permita conocer el resultado de la impugnación, con el objetivo de evitar un ambiente de incertidumbre para la persona que pueda acceder al cargo convocado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR