Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2008 de 14 de marzo, cursante de fs. 151 a 154, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jesús Humberto Aguirre Galindo contra Juan Medina Flores, Vicerrector; y, Oscar Guzmán Herbas, Decano a.i de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FAU), ambos de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), alegando la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto, el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR