Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante acta notarial de 3 de marzo de 2008, se verifica que el recurrente acudió, juntamente el Notario de Fe Pública suscribiente, al despacho del Vicerrectorado, donde se les informó que no existía la respuesta a los oficios de 6 y 22 de febrero de 2008 (fs. 4), expresándose en el mismo sentido, la certificación notarial de la misma fecha, a momento de acudir a la secretaría del Decano de la FAU, donde igualmente se acreditó que no existía respuesta alguna (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR