Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
4)
4) En cuanto a la respuesta a la carta del recurrente, suscrita por el Decano a.i. de la FAU, se establece que es posterior a la presentación de la demanda de amparo constitucional, de 5 de marzo de 2008, incluso después de haberse consumado la convocatoria al examen de suficiencia, asumiendo el Tribunal que dicha respuesta se produjo a destiempo, determinando perjuicio al recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- "con lugar" (sic.) y concediendo
- 1)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR