Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
c)
c) El 21 de septiembre de 20078, al no estar de acuerdo con la primera planilla los terceros interesados presentaron un incidente para observarla, pero el Juez recurrido no dispuso el traslado a la parte contraria para que tome conocimiento de ese incidente conforme a lo previsto por la SC 1839/2004-R, por lo que el Banco Bisa S.A. quedó en total estado de indefensión; sin embargo, el recurrido mediante Auto 104/2007 de 27 de septiembre elabora personalmente una nueva planilla en la que, además de incrementar sustancialmente el monto de las costas, por primera vez establece que era el Banco Bisa S.A. quien debía cubrirlas.
- recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El trámite de imposición de costas
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR