SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

c)

c)  El 21 de septiembre de 20078, al no estar de acuerdo con la primera planilla los terceros interesados presentaron un incidente para observarla, pero el Juez recurrido no dispuso el traslado a la parte contraria para que tome conocimiento de ese incidente conforme a lo previsto por la SC 1839/2004-R, por lo que el Banco Bisa S.A. quedó en total estado de indefensión; sin embargo, el recurrido mediante Auto 104/2007 de 27 de septiembre elabora personalmente una nueva planilla en la que, además de incrementar sustancialmente el monto de las costas, por primera vez establece que era el Banco Bisa S.A. quien debía cubrirlas.