SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El año 2004, la entidad financiera que representa inició un proceso penal contra Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y otros, que concluyó por una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue declarada probada. Una vez concluido el proceso Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana María Rioko Asano de Tomori solicitaron la facción de la planilla de costas, por lo que el recurrido Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia, por decreto de 15 de septiembre de 2007 ordenó que por Secretaria de su despacho se proceda a la facción de la misma.

En cumplimiento a lo dispuesto, el 17 de septiembre del mismo año la Secretaria Abogada del Juzgado Sexto de Sentencia, presentó al recurrido una planilla de costas por un total de Bs5904.- (cinco mil novecientos cuatro bolivianos) que no establecía quien las debía soportar; habiéndose notificado a las partes con esa planilla, el Banco Bisa S.A. al que representa no planteó ninguna observación en el entendido que no le condenaba a soportar las costas y que la extinción fue por mora procesal, por lo que correspondía que sea el Estado quien las cancele.

El 21 de septiembre de 2007, Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana María Rioko Asano, en la vía incidental formularon observación a la planilla de costas, solicitando al recurrido que las regule en la suma de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses), mereciendo decreto el decreto de 22 del mismo mes y año, por el cual el Juez recurrido dispuso que esa solicitud se arrime al expediente para su oportuna consideración; posteriormente, sin haber corrido traslado al Banco Bisa S.A. y por ello dejándole en estado de indefensión, el 27 de septiembre esa autoridad pronunció el Auto 104/2007 en el que elaboró una nueva planilla de costas en la que contempló Bs904.- (novecientos cuatro bolivianos) como gastos del proceso,         Bs1 000.- (mil bolivianos) por honorarios profesionales y el 10% de la cuantía de $us506 995.- (quinientos seis mil novecientos noventa y cinco dólares estadounidenses) y sin ninguna fundamentación por primera vez determinó que esa entidad financiera debía soportar las mismas. 

El Banco Bisa S.A. al que representa fue notificado con el Auto 104/2007 el 2 de octubre de 2007, por lo que el 4 del mismo mes y año formuló el correspondiente incidente de observación de la planilla, sustentando el mismo en los arts. 265, 267, 270, 272, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia constitucional; a diferencia de lo que sucedió en el caso del decreto de 22 de septiembre de 2007, el Juez recurrido por decreto de 5 de octubre dispuso que su solicitud sea corrida en traslado a la parte contraria, vulnerando por ello su derecho a la igualdad jurídica  al debido proceso. Resolviendo el incidente que su representado formuló, el recurrido pronunció el Auto 109/2007 de 8 de octubre, por el que lo rechazó señalando que había sido presentado fuera de término, haciendo referencia a la fecha en la que el Banco Bisa S.A. al que representa fue notificado con la planilla de 17 de septiembre y sin considerar que el incidente que rechazaba fue planteado contra el Auto 104/2007 que regulaba la nueva planilla de costas.

El mismo 8 de octubre de 2007 el Juez recurrido dictó el Auto 110/2007 disponiendo que por Secretaría se libre mandamiento de embargo y oficio de retención de fondos a la Superintendencia de Bancos y Entidades financieras por Bs1 904.-(mil novecientos cuatro bolivianos) y $us50 669,50.-(cincuenta mil seiscientos noventa y nueve dólares estadounidenses); ante esa determinación la entidad financiera que representa solicitó complementación y enmienda de los Autos 109/2007 y 110/2007, pero el recurrido negó ese pedido.

Sostiene que el recurrido pronunció en el Auto 104/2007, por el que elaboró una nueva planilla de costas, sin la debida fundamentación y sin considerar la jurisprudencia constitucional, con la agravante que el proceso penal que siguió la entidad que representa no se sustanció con el objeto de cobrar o recuperar dinero, sino para demostrar la comisión de un delito pero no concluyó por la demora procesal, aspectos por los que incumplió los arts. 124 del CPP, 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional y vulneró los derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y propiedad privada del Banco Bisa S.A. al que representa.