Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 21 de septiembre, Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana María Rioko Asano de Tomori en la vía incidental interpusieron observaciones a la planilla de costas (fs. 936 a 938); en conocimiento de ese incidente Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia, emitió el decreto de 22 de septiembre de 2007 por el que dispuso: “Arrímese al expediente para su oportuna consideración” (fs. 939).
- recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El trámite de imposición de costas
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR