SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 27
El 21 de septiembre, Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana María Rioko Asano de Tomori, interpusieron un incidente de observación a la planilla de costas. En conocimiento del incidente, Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia, por decreto de 22 de septiembre de 2007 dispuso: “Arrímese al expediente para su oportuna consideración” y no ordenó se corra en traslado a la parte contraria, en la especie el Banco Bisa S.A., representado por Remberto Vaca Gaythe; pese a ello, por Auto 104/2007 resolvió el incidente aprobando la planilla de costas de 27 de septiembre, elaborada por la Secretaria Abogada de su despacho, pero modificando los montos establecidos en ella a favor de los incidentistas, de acuerdo al siguiente detalle: Por concepto de gastos del proceso Bs904.- (novecientos cuatro bolivianos); por honorarios profesionales, Bs1 000.- (mil bolivianos) y además el 10% de la cuantía de $us506 995.-(quinientos seis mil novecientos noventa y cinco dólares estadounidenses).
- recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El trámite de imposición de costas
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR