Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Resolviendo ese incidente, el Juez recurrido pronunció el Auto 104/2007 de 27 de septiembre aprobó la planilla de costas procesales de 17 de septiembre, que fue elaborada por su Secretaria Abogada, estableciendo que la entidad financiera recurrente debía cancelarlas y modificando los montos establecidos en ella, determinando el importe de costas de la siguiente manera: Gastos del proceso Bs904.- (novecientos cuatro bolivianos); honorarios profesionales Bs1 000.- (mil bolivianos) y el 10% de la cuantía de $us506 995.- (quinientos seis mil novecientos noventa y cinco dólares estadounidenses) (fs. 940 a 941).
- recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El trámite de imposición de costas
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR