SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso en revisión
El 2 de octubre de 2007, la oficial de diligencias del Juzgado Sexto de Sentencia dio por notificado a Remberto Vaca Gaythe con el memorial por el que Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana María Rioko Asano de Tomori, plantearon incidente de observación de la planilla; con el decreto de 22 de septiembre, por el que se dispuso que esa solicitud se arrime al expediente; y, con el Auto 104/2007, por el que, resolviendo el incidente y sin haberle corrido traslado, modificó la planilla de costas a favor de los incidentistas, haciendo constar que se negó a firmar.
De lo expuesto se aprecia que el Juez recurrido, al no haber corrido en traslado al Banco Bisa S.A. el incidente de observación de la planilla de costas, formulado por Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura y Ana María Rioko Asano de Tomori, y haber aprobado la misma sin previo conocimiento de la parte contraria, ahora accionante, no solamente no dio aplicación a la SC 1839/2004-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia y vinculante en mérito al art. 44.I de la LTC, sino que con ello vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del Banco Bisa S.A., entidad financiera recurrente, pues no le permitió conocer los alegatos de contrario a efecto de que los enerve y emitió Resolución que definía la controversia particular con esa omisión, que además de incrementar el monto de las costas procesales, expresamente señalaba que dicha entidad debía cancelarlas. Aspecto que se ve agravado, por cuanto según dispone el art. 272 del CPP in fine “La resolución del juez o tribunal tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior….”, es decir, el recurrido, adoptó una decisión definitiva sin escuchar previamente a la parte que con ella resultaba afectada, lo que no condice con el orden constitucional, particularmente con lo que consagraban los arts. 16.II y IV de la CPEabrg y 117.I y 119.II de la CPE.
En ese marco, se evidencia que no corresponde ya ingresar al análisis de los hechos, actos y resoluciones posteriores al Auto 104/2007 contenidos en los Autos 109/2007 y 110/2007, emitidos por el recurrido, así como de la posible lesión de derechos que los mismos hubieren causado, por cuanto al ser emergentes de la primera Resolución y esta a su vez, producto de la lesión de derechos fundamentales de los cuales una persona jurídica puede ser titular que se ha detallado previamente, todos ellos, al concederse la tutela solicitada por la presente acción de amparo en revisión, quedaron sin efecto.
- recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El trámite de imposición de costas
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR