Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
e)
e) Por Auto 109/2007, el recurrido declaró que el incidente de observación de planilla promovido por la institución financiera que representa era improcedente por haber sido presentado fuera de término, considerando para ello la notificación que se le efectuó el 21 de septiembre con la planilla de costas del 18 del mismo mes y año; en la misma fecha que adopta esa determinación, por Auto 110/2007 el Juez recurrido ordenó se emita un oficio a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para el congelamiento de cuentas de la entidad financiera a la que representa con lo que se vulneró el derecho a la propiedad privada de ésta.
- recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El trámite de imposición de costas
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR