SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegando
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2008, cursante de fs. 90 a 91, denegando el recurso de amparo interpuesto, con los siguientes argumentos: 1) Los documentos probatorios presentados por el recurrente acreditan que dentro de la investigación de faltante de mercadería motivo del decomiso del camión, fue su madre la que a través de memoriales dirigidos a la Administración de la Aduana Zona Franca de Cobija, solicitó o hacía conocer informes y/o descargos referentes a la situación de la mercadería, no así el aspecto reclamado por el recurrente de respuesta a su solicitud de entrega del camión en cumplimiento del requerimiento fiscal; 2) De la prueba aportada por la parte recurrente y recurrida, se evidencia que recién el 13 de febrero de 2008, pidió el cumplimiento del requerimiento fiscal que disponía la devolución de su vehículo, que mereció el decreto del día siguiente, haciéndole conocer que al encontrarse el caso en proceso de investigación y bajo competencia del representante del Ministerio Público, debía ocurrir ante dicha autoridad para hacer valer su derecho; proveído con el que fue notificado el 15 de ese mes y año; y, 3) El argumento del recurrente respecto a que ante la falta de contestación a su solicitud de devolución de vehículo se habría vulnerado su derecho de petición, incidiendo además en la lesión de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, no tiene sustento, dado que de la prueba adjuntada se comprobó que se contestó a su pedido, advirtiéndose por otra parte, que no se agotaron las vías legales pertinentes para la entrega del camión de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que requirió la entrega del vehículo en cuestión para que haga cumplir su Resolución aún en forma coercitiva si el caso ameritare
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la obtención de respuesta formal y pronta
- APROBAR