SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 27
Finalmente y tomando en cuenta, que como otro punto impugnado, a parte del referido al incumplimiento del requerimiento fiscal por parte de la autoridad demandada, se alega que ésta no dio respuesta a los memoriales que presentó el accionante impetrando su ejecución, vulnerando su derecho a la petición. De la documental adjunta al recurso de amparo, se constata que únicamente presentó un memorial el 13 de febrero de 2008, dirigido a la autoridad demandada impetrando el cumplimiento del requerimiento fiscal, y en caso de negativa, se le explique la razón; habiendo el demandado mediante proveído del día siguiente -14 de ese mes y año-, dado respuesta a su pedido, indicando que al encontrarse en proceso de investigación y bajo competencia del Fiscal, debía acudirse ante dicha autoridad para hacer valer lo que en derecho correspondiera, determinación notificada al accionante el 15 del citado mes y año, a horas 19:00, con anterioridad a la notificación del demandado con el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que requirió la entrega del vehículo en cuestión para que haga cumplir su Resolución aún en forma coercitiva si el caso ameritare
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la obtención de respuesta formal y pronta
- APROBAR