SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición y a la propiedad privada, indicando que dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público por el supuesto delito de contrabando, pese a que el Juez cautelar dispuso mediante Resolución que se cumpla con la entrega de su vehículo conforme a lo determinado por el art. 189 del CPP o caso contrario se impute formalmente, ordenando el Fiscal a través de requerimiento fiscal, la devolución de su vehículo; la autoridad recurrida se niega a dar cumplimiento a dicha determinación, sin dar respuesta alguna a los memoriales que presentó impetrando su observancia; motivo por el que se ve afectado, al ser objeto su vehículo de un gran deterioro, y causarle perjuicio en la actividad que desarrolla como transportista internacional de carga, imposibilitándole que pueda trabajar y alimentar a su familia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que requirió la entrega del vehículo en cuestión para que haga cumplir su Resolución aún en forma coercitiva si el caso ameritare
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la obtención de respuesta formal y pronta
- APROBAR