SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.7.

II.7.  El 6 de febrero de 2008, el recurrido en su condición de Administrador de la Aduana Zona Franca de Cobija, se constituyó en parte querellante en el proceso seguido por el delito de contrabando; expresando en el otrosí primero que en grave atropello a los intereses del Estado y en riesgo de incurrir en responsabilidad por daño económico, el Fiscal habría dispuesto la devolución del medio de transporte decomisado, extremo inaplicable dado que el decomiso es una medida cautelar que debe ser dispuesta por el juez cautelar conforme el art. 188 del CTB y con la competencia establecida por el art. “55” del CPP  (fs. 54 a 55 vta.).