Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El 6 de febrero de 2008, el recurrido en su condición de Administrador de la Aduana Zona Franca de Cobija, se constituyó en parte querellante en el proceso seguido por el delito de contrabando; expresando en el otrosí primero que en grave atropello a los intereses del Estado y en riesgo de incurrir en responsabilidad por daño económico, el Fiscal habría dispuesto la devolución del medio de transporte decomisado, extremo inaplicable dado que el decomiso es una medida cautelar que debe ser dispuesta por el juez cautelar conforme el art. 188 del CTB y con la competencia establecida por el art. “55” del CPP (fs. 54 a 55 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que requirió la entrega del vehículo en cuestión para que haga cumplir su Resolución aún en forma coercitiva si el caso ameritare
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la obtención de respuesta formal y pronta
- APROBAR