SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

la obtención de respuesta formal y pronta

De lo señalado, se advierte que no existió vulneración al derecho de petición, previsto por el art. 24 de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son agregadas); por cuanto, de acuerdo a lo manifestado en el párrafo precedente, la autoridad demandada dio respuesta al pedido del accionante, al día siguiente de su solicitud, sin que pueda tenerse como lesionado este derecho, ante una respuesta negativa; pues el mismo exige únicamente una respuesta pronta y motivada, y no implica que necesariamente deba ser positiva.