SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la autoridad recurrida expresó en audiencia que no se vulneró el derecho de petición ante la respuesta que se dio al pedido referido por el abogado del recurrente; tampoco existe lesión al derecho al trabajo, ya que el vehículo es de una empresa no de una persona individual, y dicha empresa no sólo tiene una movilidad, sino varias. Por otra parte, indicó que se debe tomar en cuenta que el camión fue utilizado como instrumento para cometer un ilícito aduanero como el contrabando, por lo que la Aduana solicitó el decomiso preventivo de dicho vehículo, del que no dio curso a su devolución ya que eso significaría dar vía libre al contrabando.
La autoridad recurrida, en su intervención, agregó que la Aduana respondió al requerimiento fiscal, y que constituyéndose en parte querellante, no actúa de oficio sino en base a documentos o portes que determinan el ilícito aduanero o no; no existiendo vulneración a ninguno de los derechos de los imputados, ya que la acción fue dirigida contra la empresa de transporte y el chofer.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que requirió la entrega del vehículo en cuestión para que haga cumplir su Resolución aún en forma coercitiva si el caso ameritare
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- la obtención de respuesta formal y pronta
- APROBAR