SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El abogado de la autoridad recurrida expresó en audiencia que no se vulneró el derecho de petición ante la respuesta que se dio al pedido referido por el abogado del recurrente; tampoco existe lesión al derecho al trabajo, ya que el vehículo es de una empresa no de una persona individual, y dicha empresa no sólo tiene una movilidad, sino varias. Por otra parte, indicó que se debe tomar en cuenta que el camión fue utilizado como instrumento para cometer un ilícito aduanero como el contrabando, por lo que la Aduana solicitó el decomiso preventivo de dicho vehículo, del que no dio curso a su devolución ya que eso significaría dar vía libre al contrabando.

La autoridad recurrida, en su intervención, agregó que la Aduana respondió al requerimiento fiscal, y que constituyéndose en parte querellante, no actúa de oficio sino en base a documentos o portes que determinan el ilícito aduanero o no; no existiendo vulneración a ninguno de los derechos de los imputados, ya que la acción fue dirigida contra la empresa de transporte y el chofer.