SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.6.

II.6.  En virtud al informe referido, el 31 de enero de 2008, el Fiscal de Materia conminó al Gerente o Administrador Regional de la Aduana de Cobija, que a partir de su notificación, de curso al requerimiento de 25 del citado mes y año, realizando la devolución del camión del recurrente; señalando que en caso de incumplimiento, sería pasible al proceso correspondiente por el delito de desobediencia a la autoridad, tipificado y sancionado por el art. 160 del Código Penal (CP) (fs. 10).