SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 3 de diciembre de 2007, su vehículo se encuentra en calidad de decomiso en la Zona Franca de Cobija; habiendo sido notificado “extrañamente” después de más de veinte días, con el acta de intervención “025/2007”, la que generó la presentación de diversos memoriales de solicitud de informes, impugnando el acta referida, su explicación y enmienda, sin que dichos pedidos hubieran merecido respuesta alguna, sea negativa o positiva; impetrando incluso el 13 de febrero de 2008, se dé cumplimiento al requerimiento fiscal que ordenó la entrega de su vehículo, manifestándole la autoridad recurrida al día siguiente que no tenía tiempo para contestar memoriales, “que ya presentaron la querella y punto” (sic.).

Agrega que, a principios del año 2008, se enteró por terceras personas del inicio de una denuncia realizada ante el Ministerio Público por presuntos delitos de contrabando, con la que no fue notificado, menos con la supuesta querella que hubiere presentado la Aduana. Anoticiado de la denuncia, planteó en la vía incidental la nulidad de las actuaciones de la Aduana ante el Juez cautelar, quien mediante Resolución dispuso se cumpla con la entrega del instrumento del delito -vehículo- conforme a lo determinado por el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), o caso contrario se efectúe la imputación formal; por lo que requirió en vista que el Ministerio Público no tenía los suficientes elementos de prueba para poder imputar, la devolución del vehículo en calidad de depositario, pedido al que el Fiscal dio curso.

Notificada la institución aduanera con dicha determinación, se negó a dar cumplimiento al requerimiento fiscal; por lo que pidió al Fiscal a cargo de la investigación se fije día y hora de entrega de vehículo, ordenando nuevamente dicha autoridad fiscal la entrega del mismo en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento. Ante la reiterada negativa de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal, sentó la denuncia correspondiente contra el recurrido, en su calidad de Administrador de la Aduana Regional de Cobija, dado que al ser propietario de un instrumento de trabajo está preocupado al ver su vehículo en plena intemperie “sufriendo” un gran deterioro en dependencias de la Zona Franca, bajo el sol, lluvia, humedad, etc.; causándole un grave perjuicio en la actividad que desarrolla como transportista internacional de carga, al imposibilitarle pueda trabajar y alimentar a su familia.