SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado del tercero interesado, en audiencia pública, dijo: 1) La presencia del señor Winfried Schawarzkopf, obedece al resultado del proceso ejecutivo en el que se procedió al remate y adjudicación del bien inmueble como consecuencia de la regulación de honorarios profesionales de José Aguilar Rojas; 2) Como antecedente, ya se tramitó un recurso de amparo constitucional, declarándose procedente a favor del tercero interesado; y, en revisión, el Tribunal Constitucional se limitó a establecer que no admitía la tutela provisional, toda vez que no se había demostrado que dicho bien constituía la vivienda del tercero interesado; 3) Con el documento de transacción con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública Nº 23, suscrito por la esposa del tercero interesado y Juan Miranda Villegas, se habría cancelado el capital y los intereses; 4) El recurrente, se arrima al hecho de que no se hubiera estipulado nada con relación a los honorarios profesionales y es por ello que por cuerda separada, solicita los mismos a los ejecutados, señalando que ya existía un documento transaccional; pedido que lamentablemente es concedido por el Juez Octavo en lo Civil; y, 5) Es voluntad de la parte victoriosa, solicitar regulación de honorarios profesionales y costas procesales; en este caso, le correspondía al señor Juan Miranda Villegas, quien a la fecha se encuentra fallecido, ó, en su defecto, a los herederos del mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- REVOCAR