Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, el 27 de febrero de 2004, viabiliza la regulación del honorario profesional, en la suma de $us 5005.30 correspondiente al quince por ciento (15%); más la suma de $us.1.251,30.- (un mil doscientos cincuenta y uno 30/100 dólares estadounidenses) correspondiente al honorario de apoderado (fs. 13 y vta).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- REVOCAR