SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la defensa y la garantía del debido proceso, señalando que, dentro del proceso ejecutivo seguido contra Winfried Schawarzkopf y Rosa María Rodríguez Ugarte, en ejecución de sentencia, ante la negativa del pago de sus honorarios profesionales y al haber realizado las partes una transacción de forma dolosa a sus espaldas, solicitó regulación de honorarios, mismos que fueron regulados mediante Auto de 27 de febrero de 2004, en la suma de $us 6.256.69 encontrándose dicha Resolución ejecutoriada por Auto de 29 de mayo del mismo año; pero, Winfried Schawarzkopf, planteó incidente de nulidad pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y el Juez de la causa rechazo dicho incidente; sin embargo, una vez apelada la Resolución referida, el Tribunal de alzada, sin fundamentación anuló obrados hasta fs. 105, pese de que Winfried Schawarzkopf se apersonó al proceso dos veces y solicitó certificaciones, y recién en su tercer memorial planteó nulidad; en este sentido, las autoridades demandadas, no han revisado dichos actuados procesales, desconociendo también la cosa juzgada, ya que la Resolución que regula sus honorarios se encuentra ejecutoriada, lo cual es irreversible por imperio de la Ley; asimismo, la resolución impugnada no se enmarca dentro de los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- REVOCAR