SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 23
Según informan los datos del proceso, el 30 de octubre de 2000, el ahora demandante en calidad de abogado y apoderado de Juan Miranda Villegas, interpuso demanda ejecutiva contra Winfried Schawarzkopf y Rosa María Rodríguez Ugarte; el 12 de agosto de 2002, el accionante otorgó a su cliente, pase profesional, donde en la parte final señala que existe una iguala profesional; el 10 de febrero de 2004, solicita aprobación de liquidación del crédito y regulación de honorarios profesionales y el 27 de febrero de 2004, se reguló el honorario profesional, para el abogado en la suma de $us 5005.30 correspondientes al 15%, más la suma de $us 1251.30 correspondiente al honorario como apoderado; el 4 de marzo de 2004, Albina Rose Mary Rodríguez Ugarte en representación de Rosa María Rodríguez de Schawarkopf, hace conocer al Juez Octavo de Partido en lo Civil, un documento transaccional que en su cláusula adicional indica: "el actor Juan Miranda Villegas, (…) ha suscrito una iguala profesional con José Aguilar Rojas (…)"; por Resolución de 5 de julio de 2004, se ejecutoria el Auto que dispone la regulación de honorarios a favor del recurrente; el 2 de marzo de 2005, Winfried Schawarzkopf, se apersona al proceso ejecutivo, señalando domicilio procesal, solicitando certificaciones y fotocopias legalizadas; el 14 de marzo de 2005, Winfried Schawarzkopf plantea incidente de saneamiento procesal y nulidad de citación que es rechazado, pero las autoridades demandadas en apelación, el 9 de junio de 2007, anularon obrados hasta fs. 105 inclusive del proceso original.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- REVOCAR