SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. A través de memorial de 4 de marzo de 2004, Albina Rose Mary Rodríguez Ugarte en representación de Rosa Maria Rodríguez de Schawarzkopf, hace conocer al Juez Octavo de Partido en lo Civil, un documento transaccional que en su cláusula adicional indica "el actor Juan Miranda Villegas, dejan expresamente establecido que con su abogado patrocinante el Dr. José Aguilar ha suscrito una iguala profesional de la cual se hace expresamente responsable este, indica haber cancelado dicho monto al Dr. José Aguilar, liberando en forma expresa al pago de honorarios profesionales alguno por parte de los ejecutados, ya que los honorarios profesionales hacen parte constitutiva de las costas procesales que benefician única y exclusivamente al ejecutante (sic)" (fs. 14 a 15).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- REVOCAR