SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El Presidente de la Sala Civil Segunda, Renán Jiménez Sempértegui -ahora recurrido- mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2008, cursante a fs. 80, señaló lo siguiente: a) Los fundamentos contenidos en el Auto de Vista de 9 de junio del 2007, son suficientes y destruyen el amparo constitucional, por lo que solicita se tome en cuenta esa resolución como informe; y, b) El Auto de Vista de 9 de junio de 2007, en forma precisa, detalla la actuación de José Aguilar Rojas cuando pretende cobrar honorarios profesionales ilegalmente al demandado que pagó capital e intereses. No se explica, cuál será la forma de actuar de este señor, ahora que ejerce las funciones de Juez de Partido en lo Civil, cuando se le presente una situación similar de pretensión de cobro de honorarios profesionales directamente al demandado, en clara vulneración a la Ley de Abogacía, que dispone que el cliente es el que debe hacerlo y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativo a las costas procesales que debe pagarse al victorioso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 23
- REVOCAR