SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de enero de 2008, cursante de fs. 50 a 56, el recurrente alega que, dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona como abogado y apoderado de Juan Miranda Villegas contra Winfried Schawarzkopf y Rosa María Rodríguez Ugarte, para el pago de $us.23.700.- (veintitrés mil setecientos  00/100 dólares estadounidenses), al no haber opuesto excepciones los demandados, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial, pronunció Sentencia declarando probada la demanda con costas; y, al no haberse apelado, por Auto de 12 de septiembre de 2001, se declaró la ejecutoria de la Sentencia, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 536 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC), se solicitó las medidas previas para el remate del bien inmueble de propiedad de los ejecutados.

Aduce que, al haber sido designado como Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del Distrito y no poder ejercer como abogado libre, otorgó pase profesional; y, que al tener el formato del referido pase en su computadora, por error se habría impreso donde estipula respecto a la suscripción de una iguala profesional.

Sostiene que, en la etapa de ejecución de sentencia, Albina Rosemary Rodríguez Ugarte, mediante memorial de 5 de enero de 2004, se apersonó en representación de Rosa María Rodríguez Ugarte de Schawarzkopf y acompañó acuerdo transaccional reconocido por ante Notario el 19 de diciembre de 2003, en el cual la apoderada habría cancelado el total de la deuda a favor de Juan Miranda Villegas, solicitando se disponga el archivo de obrados.

Arguye que, posteriormente a este hecho, su persona como abogado patrocinante hasta la etapa en ejecución de sentencia y ante la negativa de la cancelación de sus honorarios, el 15 de enero de 2004, presentó memorial acompañando la liquidación pertinente, al cual la apoderada de la ejecutada responde que sus mandantes no tienen obligación alguna pendiente.

Señala que, a través de memorial presentado el 10 de febrero de 2004, al no haber sido observada la liquidación, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales; el Juez de la causa, mediante Auto de 27 de febrero del mismo año, regulo sus honorarios de abogado y apoderado, en la suma de $ 6.256.69.-(seis mil doscientos cincuenta y seis 69/100 dólares estadounidenses); posteriormente, la apoderada en forma dolosa, acompañó otro documento en el cual en una cláusula adicional, Juan Miranda Villegas, declaró por una parte que habría suscrito una iguala con su persona, haciéndose expresamente responsable del pago y por otra, indicó haber cancelado dicho monto.