SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
1) Lilián Paredes Gonzáles, Presidenta de la Sala Civil Primera, presenta informe escrito que cursa a fs. 61 y vta. señalando: a) El proceso se sorteó mediante el Sistema IANUS a la Sala Civil Primera, convocándose a Armando Cardozo Saravia, y dictándose Autos por Decreto de 3 de agosto de 2007, que fue notificado a la parte recurrente conforme consta en la diligencia de fs. 175; b) En forma posterior se apersona Juan Arciénega T., por sí y en representación unificada de Eusebia Medina de Arciénega, por memorial de 9 de agosto de 2007, admitiéndose su personería en la misma fecha y sorteando el proceso sumario en recurso de casación mediante el sistema IANUS el 24 de agosto de 2007, emitiendo el “Auto Superior” de 31 de agosto de 2007 con el que fue notificado personalmente el recurrente conforme consta de la Diligencia de fs. 183; c) El Auto Superior impugnado se pronunció en el plazo establecido por el art. 204.III del CPC, con dos votos conformes en estricta observancia del art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), no siendo aplicable el art. 278 del CPC al ser específico en su aplicación en resoluciones de casación ante la Corte Suprema de Justicia; y, d) El Auto Superior se circunscribió a los puntos resueltos por el Juez Ad quen y los que fueron objeto del recurso con la debida fundamentación, por lo que no habiendo vulnerado derechos ni garantías solicita se deniegue el recurso.
A objeto de resolver la problemática en revisión, es prudente recordar que son tres los motivos o argumentos plasmados y reclamados por el accionante en el presente recurso, cuales son: 1) No se les notificó con la relación de la causa, conociendo recién el Auto Superior 283/2007 el 19 de septiembre, lo que les impidió plantear recusación; 2) El Auto Superior 283/2007 no hace mención a su memorial de contestación lo que vulnera el art. 192.2) y 3) del CPC; y, 3) El fallo en cuestión pronunciado por la Sala Civil Primera, no reúne el numero de votos necesarios para resolver un recurso de casación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso invocado en el recurso
- cursa en el expediente el apersonamiento de 9 de agosto de 2007 presentado por Juan Arciénega Torres por sí y en representación de Eusebia Medina de Arciénega,
- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION
- APROBAR