SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION

Ingresando al análisis del tercer motivo objeto del recurso, referido a que la Resolución impugnada se hubiera emitido con insuficiencia de votos, corresponde remitirnos al procedimiento establecido para emitir resolución, así la LOJ en su art. 100 prevé: “NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION.- En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución”, a su vez el art. 277 del CPC señala: “(Número de votos) El número necesario de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial, con la excepción contenida en el artículo siguiente de este Código”, el que resulta pertinente para la resolución respecto del tercer motivo del recurso que señala: “Artículo 278.- (Casación en las cortes) En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o mas vocales, consecuentemente, relacionando el art. 100 de la LOJ con el art. 278 del CPC, se concluye que la exigencia para emitir resolución en las Cortes Superiores es de dos votos conformes, existiendo una excepción a esta regla cual es la exigencia de tres votos conformes en los recursos de casación ante las cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más Vocales, no siendo exigible tal excepción en el caso que nos ocupa, puesto que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, está compuesta simplemente por dos Vocales, por lo que la denuncia sobre este aspecto carece de sustento probatorio y fundamento jurídico, debiendo denegar la tutela solicitada.