SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 18 de marzo de 2008, cursante de fs. 53 a 54 vta., manifiestan que dentro del proceso sumario de acción liberatoria de extinción de obligación, interpuesto por ellos contra María Martínez de Amonzabel y Adolfo Amonzabel, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el “Auto Superior de fs. 181 a 182 vta. que recién conocieron el 19 de septiembre de 2007 cuando el mismo se había sorteado el 24 de agosto de 2007”, sorteo que no se les hizo conocer para efectos de solicitar la recusación como tampoco fueron notificados con la relación de la causa conforme disponen los arts. 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Tratándose el recurso de casación de una nueva demanda, la resolución que se dicte necesariamente debe contener los requisitos establecidos en el art. 192 del CPC; sin embargo, en su parte considerativa sólo hace mención al memorial de casación de la parte contraria dejando de lado su respuesta, misma que debía por lo menos, ser considerada como si hubiera opuesto excepciones, lo que significa que se dictó resolución sin haber sido oídos ni haberse refutado su memorial como manda el art. 192 incs. 2) y 3) del CPC. Así también se casó el Auto de Vista con solo dos Vocales, cuando para la casación necesariamente se precisan de tres Ministros o Vocales de conformidad al art. 278 del CPC.